El senador conservador Luis Emilio Sierra ha presentado el proyecto de ley que se titula "Libertad de opinión con responsabilidad", un proyecto de cuatro artículos que afecta la libertad de expresión como su tuviera un mico del tamaño del artículado de un Código de Procedimiento...
El primer artículo resalta que "en beneficio del derecho constitucional a la libertad de expresión, toda persona es libre de opinar en los espacios virtuales que para tal fin los medios de comunicación han facilitado en sus portales de noticias".
Un primer artículo que reafirma el derecho fundamental de la libertad de expresión en medios digitales. Hasta ahí, no hay problema, simplemente quisiera recordar que por libertad de expresión la Corte Constitucional ha dicho que "comprende los pensamientos, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, académicos, culturales o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios masivos de comunicación. Se caracteriza por entrañar una labor de especial creación intelectual o artística, cuyo contenido es esencialmente personal del autor" (Sentencia T-1198/04).
Sin embargo, los siguientes tres artículos implican un total desconocimiento del funcionamiento de Internet, y de su valor como medio de expresión.
En efecto, el artículo segundo, al establecer que "en aras de la responsabilidad que implica el ejercicio de todo derecho, aquel ciudadano que desee registrar su opinión en los espacios habilitados para este fin, deberá identificarse plenamente con su nombre y número de cédula" está restringiendo la libertad de expresión por medios totalmente ilógicos en un entorno global como lo es Internet. Surgen preguntas como si deberá el ciudadano identificarse sólo en foros colombianos, o si dicha medida está impidiendo el uso de los foros a los menores de edad, al no tener éstos cédula de ciudadanía.
Pero el artículo tercero va incluso más allá: "los medios de comunicación serán responsables de establecer los mecanismos que garanticen en sus formularios de participación la veracidad de los registros y por tanto serán solidariamente responsables en caso de infracción de este precepto". En primer lugar, creo que sería necesario definir qué es un medio de comunicación: ¿un portal de noticias? ¿cualquier blog? o ¿cualquier foro o wiki?
Y si soy un bloguero, ¿sobre quién recae la obligación de la veracidad de los registros? ¿sobre mi? o sobre el que me provee el servicio (ejemplo, Wordpress, Blogger, etc)?
Pero más alla de esas preguntas, el hecho de fondo es el absurdo de exigir a los medios de comunicación (así se tome en su definición más amplia o mas corta) que sean responsables por las identidades de quienes opinen en ellos.
¿Cómo van a hacer los medios de comunicación para hacerse responsables de verificar la información de los foristas? para que puedan comprobar fehacientemente la identidad de ellos tendría que recurrir al registro civil o al DAS, pudiendo incurrir en violaciones a la privacidad y la protección de datos personales.
Si bien es cierto que los foros y comentarios en Internet se han prestado para contenidos poco aceptables, es aún más cierto que este Proyecto de Ley no es la solución a los problemas que se originan en materia de difamación, por ejemplo.
UNA MIRADA AL EXTRANJERO
La directiva 2000/31 de la Comunidad Europea (aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior) obliga a los estados miembros a establecer en sus respectivas legislaciones la prohibición de la restricción la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información (artículo 3).
Así mismo, establece que los proveedores de infraestructura o de acceso no podrán ser considerados responsables de la información transmitida, siempre que no sean ellos los originarios de la misma y no seleccionen el destinatario de la transmisión o de la información considerada.
Sin embargo, la directiva precisa que los Estados miembros podrán imponer a los operadores de sitios web la obligación de informar lo antes posible a las autoridades públicas competentes de las supuestas actividades ilícitas que pudieran llevar a cabo los internautas.
Finalmente, el Artículo 14 de la Directiva establece que el prestador de servicios no puede ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatarios, a condición de que no tenga “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información almacenada es ilícita o sí lo tiene, actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
En España, hay un debate en cuanto a la ley aplicable: si los blogs se rigen por la Ley de Prensa o por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Bajo la Ley de Prensa soy responsable de los contenidos de terceros por las facultades de control y supervisión que tengo caso Alasbarricadas.org y muchos mas).
Pero recientemente se ha dictaminado que bajo la LSSI no soy responsable, siempre y cuando (i) tenga en mi blog alguna actividad económica, como Google AdSense por ejemplo, y (ii) no haya tenido conocimiento efectivo (caso Foro Mindoniense.com).
En Estados unidos la Sección 230 del Communications Decency Act (la CDA) es la que nos rige para el caso de los contenidos: Bajo esta legislación, un “servicio informático interactivo “ (como un Blog) no debe ser tratado como un Publisher y por tanto no es responsable por los contenidos injuriosos de terceros.
El desarrollo jurisprudencial (caos Zeran v. AOL) fue un paso mas lejos, estableciendo que " un servicio informático interactivo no es responsable por contenidos difamatorios de terceros aún cuando éste tenga conocimiento del hecho y no elimina el contenido".
CONCLUSIÓN
Como vemos, hay cierta inclinación de proteger los blogueros de responsabilidad por contenidos de terceros, siempre y cuando éstos no tengan el llamado "conocimiento efectivo", es decir, que aquel que se sienta afectado por el comentario me haya informado de su inconformidad, caso en el cual debería actuar (excepto en USA según la mas reciente jurisprudencia).
Una cosa es que los reponsables de las páginas se encarguen de moderar los contenidos, lo cual es totalmente viable, y otra que ahora se tenga la carga de ser el "bouncer digital" mirando quien tiene cédula y quien no para entrar.
Como lo ha mencionado la Corte Constitucional, "los derechos a la libertad de expresión e información se encuentran especialmente protegidos por la Constitución de 1991, como garantía de participación en la conformación, gestión y control del poder político, así como instrumentos para la definición individual de posiciones culturales, sociales, religiosas y políticas. Los actos comunicativos, fundamentales para la circulación de ideas y para la transmisión de todo tipo de manifestaciones, también son un presupuesto básico para la deliberación democrática. Tienen la misión de informar a la ciudadanía sobre los asuntos públicos o privados de interés social, de hacer posible su discusión pública y pluralista, y de guiar la formación de opiniones. La protección de estos derechos es consecuencia del reconocimiento de la necesidad de un flujo equilibrado de hechos, críticas y opiniones para el desarrollo participativo del proceso democrático."
El proyecto demuestra un total desconocimiento de lo que es Internet y sus implicaciones en materia de libertad de expresión.
P.D Recomiendo la lectura del análisis de Jose Antonio Galán al respecto.
Actualización 21/08/09: artículo muy afín a lo que hemos estado hablando de Enrique Dans: "los límites del anonimato".
Telecomunicaciones y mentiras, en Expansión
3 hours ago



6 comments:
No se torture. Es una propuesta de Luis Emilio Sierra... soy de su región y, créame, nunca se ha destacado por su IQ. Dudo mucho que tenga claro en qué consiste Internet más allá de MSN (y creo que ése se lo maneja la secretaria). Nunca he entendido cómo no lo acusan de terrorismo... por PETARDO...
Pregunta, ¿me toca poner toda la ID para que este comentario sea válido?
jajaja Beto, gracias por escribir. Vamos a ver qué pasa en el Senado...
Me gustó mucho su página!
Un saludo, y seguismo en contacto
Quiero decir que como periodista y ciudadano la libertad de expresion me parece que es un derecho conveniente, aqui en Colombia funciona cuando no implica riesgios para el gobierno... Y además como podemos hablar de derecho a libre expresión y no valoramos el derecho a libre desarrollo de la personalidad, ambos derechos aluden a lo mismo, mi personalidad es mi manera de expresarme y si yo irrespeto este derecho esto irrespetando el otro... No nos olvidemos que hay muchas personas que se les prohibe hacer o consumir lo que su personalidad desea..
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